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Reglamentan las normas básicas para la distribución de la Cuota Hilton

El Boletín Oficial publicó hoy que la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno aprobó el Reglamento de Normas Básicas para la asignación y distribución de la Cuota Hilton.
03/08/2015 14:06 hs

De esta forma, expresó que: "Por el Artículo 1° del Decreto N° 1.231 de fecha 29 de junio de 2015 se prorrogó la vigencia del régimen de adjudicación mediante concurso público para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 1.174/12, prorrogado por el Decreto N° 1.231/15, se estableció que la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismo interdisciplinario en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, será la Autoridad de Aplicación, tendrá competencia para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por aquella medida se le confieren.

Que consecuentemente, resulta necesario dictar las normas reglamentarias a que se ajustará el régimen jurídico para la distribución y asignación de la denominada “Cuota Hilton”, dispuesta expresamente en el mencionado decreto.

Que es dable precisar el alcance de sus disposiciones con el objeto de instrumentar la prestación y la correcta ejecución de una actividad definida como de interés público y económico por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la distribución del cupo tarifario se realizará a través de un Concurso Público, velando por la mayor participación de los interesados, el acceso a la tecnología informática para garantizar la difusión y publicidad, como así también, la gratuidad en el procedimiento de selección.

Que el Gobierno Nacional tiene por objetivo otorgar a todos los actores del sector cárnico, un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando el abastecimiento del mercado interno, fijando los requisitos y los parámetros de dicha modalidad de selección y distribución para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.

Que el otorgamiento de licencias de exportación implicará la asunción por la licenciataria de ciertas obligaciones en cuanto a la calidad y las prestaciones mínimas que deberá cumplir, a fin de garantizar la continuidad y regularidad de las exportaciones cárnicas incluidas en la denominada “Cuota Hilton” y toda otra categoría de carne que en el futuro se le asigne a la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la UNIÓN EUROPEA en ese marco.

Que asimismo, deviene razonable establecer un tope máximo a las propuestas de cada postulante, a los efectos de evitar que alguno o algunos de ellos, sean adjudicatarios de una alta proporción del total y que otros vean menguada su adjudicación.

Que corresponde reglamentar los distintos parámetros de evaluación establecidos originalmente por el Decreto N° 906/09 y prorrogados por los Decretos Nros. 1.174/12 y 1.231/15 con el objeto de tornar más equitativa esa distribución, promover el desarrollo equilibrado de la actividad cárnica dentro del territorio del país, coadyuvar a la desconcentración económica, estimular la competencia, aumentar la productividad y dinamizar la cadena de valor de los productos y fundamentalmente garantizar el abastecimiento al mercado doméstico.

Que a esos fines, dentro de los parámetros se contemplan criterios para mantener y aumentar la cantidad de mano de obra ocupada en la industria cárnica, promover la instalación de nuevos frigoríficos, favorecer el desarrollo y modernización de la industria en cada provincia y aumentar el nivel de inversión en actividades relacionadas con el sector.

Que es de interés para el país y su industria, incentivar y promover aquellos emprendimientos conjuntos de productores y frigoríficos, determinando el porcentaje que les corresponde sobre el total del cupo a distribuir, fomentando así la identificación de nuestras carnes por su origen y cooperando con las políticas orientadas a impulsar el incremento del stock de ganado de calidad superior así como la promoción de la cría del mismo.

Que es necesario promover la exportación de los cortes de mayor valor del animal, propendiendo a la eficiencia y eficacia exportadora, observando la satisfacción del mercado interno y garantizando la matriz de seguridad alimentaria.

Que la existencia de una relación proporcional entre exportaciones dentro de la llamada “Cuota Hilton” y fuera de ella es fundamental para la promoción de toda la industria de la carne y no solamente la de los cortes que integran la mencionada cuota.

Que resulta necesario mantener un nivel constante de exportaciones que favorezca el mantenimiento del precio de los productos en el mercado de destino, por lo que cada adjudicatario deberá presentar un plan mínimo de exportación con descripción de la infraestructura y logística necesaria para cumplir de manera eficiente la comercialización del cupo tarifario, en condiciones de provisión constante, que garanticen la regularidad y continuidad de la ejecución de la licencia otorgada durante todo el ciclo comercial pertinente", finalizó.

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