Saltar menúes de navegación e información institucional Teclas de acceso rápido Actualidad
Poca adhesión por parte de los involucrados en la cadena apícola Actualidad

Una consulta con pocas respuestas

Como anunció oportunamente nuestro medio, desde SENASA lanzaron una consulta pública a través de su sitio de Internet sobre el Proyecto de resolución reglamento técnico de envases contenedores de miel. La misma recibió pocas respuestas, donde la gran
06/12/2017 05:27 hs

Como anunció oportunamente nuestro medio, desde SENASA lanzaron una consulta pública a través de su sitio de Internet sobre el Proyecto de resolución reglamento técnico de envases contenedores de miel. La misma recibió pocas respuestas, donde la gran mayoría hace alusión a las equivocaciones que se plantearon en torno a los tambores con la sigla UN.

Fuente: Portal Apícola

Desde la Cámara de Recuperadores dieron su parecer y aclararon sustancialmente el panorama al afirmar que la marca (UN) indica que el embalaje/envase que la lleva es de modelo (prototipo) que ha superado las pruebas pertinentes y que cumple con las disposiciones de la presente norma, las cuales se refieren a la fabricación, pero no a la utilización, del embalaje/envase.

Por consiguiente, la marca de por sí no necesariamente confirma que el embalaje/envase pueda utilizarse para cualquier sustancia, y remarcaron que se vieron en la necesidad de aclarar la situación, inclusive demostrando que existen tambores de primer uso que han contenido sustancias alimenticias y también llevan estampada la sigla UN, para llevar tranquilidad a los usuarios de tambores y redondearon la idea al afirmar “cabe destacar la confusión en la que incurre la normativa relacionando dichas identificaciones con el contenido del envase, cuando las mismas hacen referencia a la tolerancia del envase y de ninguna manera a lo que el envase ha contenido”.

Otra de las opiniones contundentes es la emitida por SADA, entidad que entiende que es necesario para el organismo readecuar los envases para asegurar la calidad de la miel. A la vez, con el nuevo rotulado, poder implementar un proceso de trazabilidad del producto que asegure desde origen quien lo produce y manipula en cada uno de sus pasos, sin embargo plantean que estos objetivos deben ser parte de un proceso que debe dar lugar a que toda la línea productiva y comercial se adapte y no puede modificarse de un día para otro sin que exista transición alguna.

“Creemos sumamente necesario agregar un artículo en el proyecto que prevea fechas reales de transición entre la modalidad de envases que se utilizan en la actualidad y los que se fijan en la norma, para no generar desequilibrios en la comercialización entre los tambores vacíos que ya están fabricados en manos de los apicultores o en la cadena comercial al igual que los que han sido rellenados con miel. Esta no puede ser menor a un año productivo apícola completo a partir que salga publicada la resolución”, resalta el comentario.

Por su parte Stella Belmonte, quien forma parte de la cadena apícola hace más de 15 años señaló “Actualmente los tambores reacondicionados cuyo destino es la miel cuentan con todas las habilitaciones y/o aprobaciones necesarias para su uso local y exportación. No existe evidencia de contaminación de miel provocada por un tambor mal reacondicionado. Sumado a ello hay empresas que ya han comenzado a trabajar en el armado de un Sistema de Trazabilidad y de Buenas Prácticas de Manufactura que permita dar seguridad en cualquier momento de su proceso productivo” y remató “las especificaciones propuestas en este proyecto no han analizado la factibilidad para ambos modelos de producción (envase nuevo y reacondicionado), dejando en clara desventaja al reacondicionador, máxime cuando observamos la baja calidad e incumplimiento de las normas IRAM que reglan al tambor nuevo”.

Otro de los aportes es que se solicita agregar al proyecto el apartado que indique el reemplazo del barniz tradicional o revestimientos epoxi fenólico con pigmentación, ya que las presentaciones realizadas previas para esta consulta pública junto con todos los ensayos aportados sobre los revestimientos propuestos fueron efectuados sobre este tipo de revestimiento.

Para finalizar es importante remarcar que varias apreciaciones fueron dirigidas a las normativas de tamaño y peso. La nueva normativa establece un peso mínimo del tambor vacío de 16,5 kilos con variaciones del 2,5 % para arriba o abajo y una altura de 870 milímetros con variación de 3 para arriba o para abajo.

Sobre esto Daniela Dambros postula “Actualmente nuestra empresa tiene contratos con empresas de Europa donde establece tara mínima 18 kg. Contratos que cumplimos entregando la miel envasada en tambores nuevos ALTOS. Consultamos a dichas empresas y nos comentan que podrían recibir el petizo NUEVO tara 17 kg. Recalcando que les interesa que enviemos la miel en tambores NUEVOS de tara mínima 16 kg y de altura uniforme en el lote.

Sin tener un fundamento técnico por el cual el tambor ALTO no sea apto para la Comunidad Europea, los invitamos a considerar la situación y dejar un cierto grado de flexibilidad en la reglamentación. Dejando a consideración del comprador-vendedor revisar que cumpla con la reglamentación de destino, siempre y cuando cumpla con los requisitos de inocuidad requeridos por SENASA.

Es necesario aclarar que DEBE ser previsto un periodo ventana de mínimo 6 meses para agotar los stocks de tambores distintos al propuesto en el proyecto”.

Menos de 40 respuestas

La consulta pública tuvo muy poca adhesión por parte de los involucrados en la cadena apícola, principalmente los apicultores.

Esto podría darse por las dificultades de los apicultores para interactuar con las nuevas tecnologías, pero además por la poca campaña de difusión que tuvo esta consulta. La mayoría de las respuestas pertenecen a actores vinculados a los distintos sectores de comercialización.

Cabe mencionar que dicha consulta se realizó desde el 9 hasta el 28 de Noviembre.

Envía tu comentario

Teclas de acceso