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Propone multas de hasta $67.500 por uso de glifosato

Una nueva iniciativa fue presentada en el Concejo Deliberante de Gualeguaychú. Se trata de un proyecto de ordenanza que tiene de autor a Dante Pérez, un vecino de 74 años, donde no sólo incluye entre sus considerandos algunas de las opiniones de espe
05/03/2018 08:57 hs

Una nueva iniciativa fue presentada en el Concejo Deliberante de Gualeguaychú. Se trata de un proyecto de ordenanza que tiene de autor a Dante Pérez, un vecino de 74 años, donde no sólo incluye entre sus considerandos algunas de las opiniones de especialistas que opinaron sobre el tema ante los concejales de todos los bloques sino que además estipula en el mismo mayores control, multas más severas y, algo que no está estipulado en el presentado en noviembre de 2017, fechas límites de pagos a corto plazo para aquellos que sean atrapados infringiendo la norma publica un articulo de Diario El Día de Gualeguaychú.

“Las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza no admitirá ninguna excepción posterior de ninguna naturaleza y las penas no podrán ser apeladas, solamente en el Orden Judicial Provincial”, comienza el artículo 5º de este proyecto, muy similar al artículo 4º del presentado por el Ejecutivo.

El doble de multa

Sin embargo, las diferencias más sustanciales están al momento de definir las sanciones: mientras que el presentado en noviembre pasado sostiene que “a quienes incumplan lo normado (…) en cuanto a uso y aplicación, se les decomisarán los productos y se les aplicará una multa de 500 UTM (Unidad Tributaria Municipal), y en caso de reincidencia (…) la multa será de 1000 UTM, incrementándose la misma en futuras ocasiones de manera gradual”, el proyecto presentado por Dante Pérez advierte que la primera multa será de 1000 UTM, en caso de reincidencia de 1500 UTM y un incremente de 500 UTM más para tercera y futuras infracciones. Los mismos valores estipula para los que infrinjan la norma en cuanto al almacenamiento.

Actualmente, el valor de Unidad Tributaria Municipal (UTM) es de $45, por lo que la primera multa del proyecto del ejecutivo sería hoy de $22.550 y la de reincidencia de $45.000. En cambio, en la otra, la multa inicial sería de $45.000, la segunda de $67.500 y $22.500 más a este último número0 para tercera y futuras infracciones.

Y el otro detalle que marca una diferencia con el proyecto original es que deja bien en claro un plazo de pago corto e inmediato: “La multa será pagadera dentro de los 30 días corridos del incumplimiento constatado en la Tesorería Municipal, y si este recayera en un día inhábil, en el siguiente día inmediato posterior”, redactó Pérez en el artículo 5º.

“Es insólito que el proyecto no estipule un plazo de pago: si no hay un vencimiento, no hay una fecha límite. Con ese criterio, el productor que sea atrapado incumpliendo la ordenanza será multado, pero como no tiene un plazo de pago, lo puede hacer cuando quiera. Y si apela a la medida y logra que el valor de la misma sea el del valor de la UTM al momento del incumplimiento, la puede pagar cuando la multa ya quede devaluada en su valor”, explicó Dante Pérez, señalando que con las infracciones de tránsito no pasa esto porque la fecha límite es cuando uno tiene que renovar el carnet de conducir.

Control

En lo que respecta a los controles, en el artículo 4º este proyecto indica que se debe “facultar a la Dirección de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Salud y a la Dirección de Inspección General (…) auditoría del control y su seguimiento”, sostiene e inmediatamente después propone la organización de “una comisión donde estén representadas tanto las fuerzas políticas, las instituciones y organizaciones intermedias que estén vinculadas a la defensa del ambiente y la salud, con la limitación de cinco personas”.

Además, “para un mejor control si un comerciante contraviene estas disposiciones, en la primera instancia de auditoría deberá presentar que el producto fue autorizado para su venta con una receta archivada, que deberá exhibir al momento del control, siendo esta suscripta por un veterinario o ingeniero agrónomo y visada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)”, reza en el artículo 3º.

“Gualeguaychú es pionera en la lucha por el medioambiente, y la prohibición de los agrotóxicos es necesaria. El Glifosato es tan cancerígeno como lo es el PCB que se encontraba en los transformadores eléctricos y que actualmente está prohibido. Ambos se encuentran dentro del grupo 2A, incluido el glifosato en este grupo luego de las investigaciones hechas por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) y un ámbito especializado dentro de la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, argumentó antes de concluir: “No podemos dejar que los infractores se salgan con las suyas por multas laxas o lagunas legales”.

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