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A través de una resolución Actualidad

Agroindustria dispuso cambios en el modo en que se fijan los precios FOB

El Ministerio de Agroindustria de la Nación publicó en el Boletín Oficial la resolución 411-E/2017, por la que establece algunas modificaciones en la manera en que se fijan los precios FOB oficiales de los productos agrícolas.
04/01/2018 09:42 hs

A través de una resolución, expresó los nuevos parámetros que se tomarán para establecer las cotizaciones oficiales de los productos agrícolas.

El Ministerio de Agroindustria de la Nación publicó en el Boletín Oficial la resolución 411-E/2017, por la que establece algunas modificaciones en la manera en que se fijan los precios FOB oficiales de los productos agrícolas.

Fuente: La Voz del Interior

La cartera agropecuaria fundamenta en la normativa que “es necesario adecuarse a los cambios que se han producido en los últimos tiempos en materia de disponibilidad de la información y capacidad de acceso a diversas fuentes locales e internacionales que publican constantemente información de precios respecto de los principales productos de origen agrícola”.

Contenido

La resolución establece que será la subsecretaría de Mercados Agropecuarias, que depende de la Secretaría de Mercados Agroindustriales, la encargada de fijar los precios FOB oficiales, que serán los vigentes para las operaciones con fecha de cierre de venta concretadas en el día de su publicación.

“Los precios que se fijen deberán ser representativos de los respectivos mercados y se ajustarán diariamente, cuando las variaciones que evidencien los mismos así lo indiquen”, agrega el texto normativo.

Además, “los precios FOB oficiales podrán diferenciarse por mes o período de embarque, como asimismo, teniendo en cuenta su forma de presentación (granel o envasado) u otras características, siempre que las dinámicas de los precios de mercado así lo ameriten y los volúmenes operados sean representativos”.

También se dispone que aquellas mercaderías que no se encuentren incluidas dentro de las que se les fija un valor FOB oficial, “se tomará como base imponible el aforo o la valoración que realice la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

Fuentes

Uno de los aspectos más importantes es que la subsecretaría de Mercados Agropecuarios precisa seis fuentes de las que podrá tomar información para formular las cotizaciones:

- Precios publicados por Bolsas Internacionales y Locales.

- Consultas sistemáticas en el mercado de exportación local (exportadores, industriales exportadores, corredores, brokers, etcétera), para precios o primas en operaciones de exportación conocidas, así como precios o primas de posiciones compradoras y vendedoras en la plaza FOB de los puertos argentinos.

- Información de precios de operaciones realizadas en el mercado, analizando la consistencia entre los precios FOB de exportación, los precios internos disponibles o futuros, y los márgenes de exportación o industrialización.

- Información de precios provista por las distintas Cámaras o Asociaciones locales.

- Información de precios publicada en sitios web locales o internacionales de entidades u organismos reconocidos, así como de empresas especializadas en este tipo de informes.

- Información de precios proveniente de intercambios y/o convenios de información realizados con Organismos o Instituciones locales e internacionales.

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