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Resolución N° 38/2015 Actualidad

Senasa aclara sobre requisitos para hacienda por tuberculosis y brucelosis

La Resolución 38/2015 emitida en febrero atañe al ganado bovino y bubalino para controles sobre tuberculosis y brucelosis. Senasa fundamenta la necesidad de los controles. Esta medida comenzará a regir el próximo 14 de marzo.
05/03/2015 07:57 hs

La Resolución 38/2015 emitida por el Senasa en febrero atañe al ganado bovino y bubalino en materia de controles sobre tuberculosis y brucelosis. el organismo fundamentó la necesidad de los controles en un nuevo comunicado. Una medida que comenzará a regir el próximo 14 de marzo.

La nueva norma establece modificatorias en las resoluciones Senasa N° 150/2002 y N° 128/2012, “todos los machos enteros mayores a 6 meses y hembras mayores a 18 meses que egresen de un establecimiento y se movilicen con motivo distinto a faena, deberán contar con un certificado de negatividad a la prueba tuberculínica y de seronegatividad a la prueba de brucelosis; esta última, realizada en un laboratorio de red. Los certificados serán otorgados por un médico veterinario acreditado y tendrán una validez de 60 días desde su emisión”, indica el Senasa.

El Organismo explicó que la “medida preventiva constituye una herramienta básica en la lucha de la tuberculosis y la brucelosis, puesto que permite evitar la diseminación de estas enfermedades a otras áreas o establecimientos, así como detectar y segregar a los animales que resultaran positivos y reducir la proporción de animales enfermos (prevalencia) en los rodeos nacionales”.

En una primera etapa, estos nuevos requisitos solo se aplicarán en las provincias de Buenos Aires (excepto el partido de Patagones), Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, San Luis y Santa Fe.

Para el resto del país y hasta su incorporación a la norma, sólo se exigirán ambos certificados cuando se realicen movimientos hacia las provincias mencionadas, y el de serología negativa a brucelosis cuando se trasladen animales para reproducción dentro y entre las provincias excluidas en la primera etapa.

Estarán exceptuados a estos requisitos los animales:

• con destino a faena;

• destinados a establecimientos de engorde a corral (Resolución Senasa Nº 70/01);

• provenientes de establecimientos certificados como oficialmente libres de brucelosis y tuberculosis;

• movilizados en traslados trashumantes (invernada-veranada-invernada) de un establecimiento a otro, ambos pertenecientes a un mismo propietario;

• que arrojen resultado negativo durante el saneamiento y/o saneado de un establecimiento donde los protocolos de laboratorio y/o prueba de tuberculina hayan sido realizados con anterioridad al egreso, en un lapso que no supere los sesenta (60) días.

Se aclara que, de acuerdo a la Resolución N° 128/2012 los productores que quieran trasladar bovinos de leche y animales para exposiciones, deberán presentar el certificado de negatividad a la prueba tuberculínica a partir de los seis meses de edad.

El productor debe presentar en la oficina local del Senasa correspondiente a la jurisdicción del establecimiento, los certificados de egreso, así como los protocolos de laboratorio para brucelosis y las tuberculinizaciones, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena, los que deberán acompañar al DT-e y cuyas copias deberán quedar archivadas en la oficina local.

A partir del 11 de agosto, el médico veterinario acreditado para la enfermedad podrá realizar este trámite por internet, metediante la modalidad de autogestión. Para ello, deberá ingresar al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa) a través de la página web habilitada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (http://www.afip.gov.ar), utilizando la Clave Fiscal otorgada por dicho Organismo, y proceder al registro de los certificados de egreso, en forma previa a la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) con motivo distinto de faena.

Fuente: El Enfiteuta

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