La medida fue solicitada formalmente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (Sagpya) dependiente del Ministerio de Economía y Producción (MEP) por las máximas autoridades del vecino país.
"Analizada la situación y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia" el MEP instruyó a la Sagpya para que a través de la Oncca dicte el correspondiente Acto Resolutivo, el que lleva el número 1.831 del día 13 de octubre de 2006.
Por ese instrumento se autoriza la exportación de hasta 5.000 toneladas mensuales durante los meses de octubre y noviembre hasta la finalización de las restricciones impuestas oportunamente por la Resolución 397/06 que fija un cupo del 50% de las exportaciones realizadas entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2005.
La medida se enmarca en las facultades conferidas a la Oncca por Resolución 481/06 para reglamentar las situaciones no previstas por la resolución que estableció las restricciones a las exportaciones.
Es dable destacar, que si bien la solicitud hace referencia a todo tipo de carne, con y sin hueso, sólo se ha procedido a autorizar la exportación de carne deshuesada por los diferentes status sanitarios que tienen los países con respecto a la vacunación de aftosa.
En los considerandos de la resolución se estima razonable sostener que la mencionada exportación no producirá impactos negativos en los precios internos de dicha mercadería, sin perjuicio de que cualquier variación de la circunstancia antes mencionada pueda dar lugar a la revocación de la autorización excepcional concedida.