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Energías alternativas Actualidad

Beneficios fiscales a biocombustibles

La ley (sin reglamentar) establece cupos de beneficios fiscales a personas dedicadas a la producción agropecuaria. Permitiendo la amortización acelerada de bienes de capital y de obras de infraestructura en el impuesto a las ganancias entre otros.
20/01/2007 00:00 hs

Los productores agropecuarios podrán aprovechar los beneficios impositivos que contiene la ley 26.093, referida al régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentable de biocombustibles, promulgada en mayo de 2006, aún no reglamentada. "Un aspecto sustancial de la ley -apunta Gabriel Gambacorta, del Estudio Ferrari Herrero- es el mezclado obligatorio de los combustibles de origen fósil con biocombustibles. A partir del 1° de enero de 2010, el gasoil deberá ser obligatoriamente mezclado con 5% como mínimo de biodiésel, y la nafta, con 5% de bioetanol. La norma establece cupos para los beneficios impositivos de las industrias instaladas por el Estado o por personas dedicadas mayoritariamente a la producción agropecuaria, entre otros sujetos. Aquéllos consisten en la amortización acelerada de bienes de capital y de obras de infraestructura en el impuesto a las ganancias o un reintegro anticipado de créditos fiscales de IVA.

"Como se sabe, las inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura no se pueden considerar totalmente como gasto en el año en que se realizan, sino que se debe deducir una cuota anual de amortización en función de su vida útil", indica Gambacorta. Por ejemplo, en general, una maquinaria se puede amortizar en diez años, por lo cual el gasto se deduce considerando un 10% para cada año. De acuerdo con este régimen especial, las compras de bienes de capital efectuadas durante el primer año de vigencia de la norma se podrán amortizar en tres años; las efectuadas durante el segundo, en cuatro, y para el tercero se prevé un plazo de cinco años. Para obras de infraestructura, la cantidad de cuotas será la que surja de considerar la mitad de su vida útil para el primer año de vigencia, el 60% para el segundo y el 70% para el tercero.

En cuanto al impuesto al valor agregado, se establece un reintegro anticipado de créditos fiscales relacionados con compras de bienes de capital u obras de infraestructura. El IVA se reintegra si no hubiera podido ser absorbido por débitos fiscales en los tres períodos fiscales contados a partir del mes de su adquisición. Así se evita la generación de saldos técnicos a favor de larga duración. "Ambos beneficios son de índole financiera y no económica", advierte Gambacorta. Pero los contribuyentes saben que muchas distorsiones financieras que generan a veces los tributos ocasionan pérdidas económicas cuando se extienden en el tiempo. Los beneficios comentados no pueden ser usufructuados en conjunto: el contribuyente debe optar por uno u otro beneficio. La ley también establece que los biocombustibles que se utilicen para las mezclas no estarán alcanzados por la tasa de infraestructura hídrica, por el impuesto a los combustibles ni por el impuesto a la transferencia de gasoil.

LA NACION

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