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Beneficios fiscales de algunos contratos agropecuarios

La legislación prevé ventajas fiscales ante el IVA en algunos contratos, siempre y cuando la existencia de esos acuerdos esté documentada. Esos beneficios aparecen en el arrendamiento fiscal, en la capitalización de la hacienda y en los canjes.
02/05/2007 00:00 hs

Los usos y costumbres del agro llevan con frecuencia a realizar acuerdos entre partes que son verdaderos contratos, y que, sin embargo, en muchos casos no se suscriben por escrito.

Esta confianza desarrollada entre los actores del campo -muy sana humanamente, por cierto- puede afectar a la carga impositiva de su producción agropecuaria, ya que el tratamiento de las operaciones realizadas depende de la prueba que pueda aportarse al fisco.

Un motivo adicional de gravedad que afecta a la seguridad jurídica, es la falta de consideración expresa de la mayoría de los contratos agropecuarios por parte de las leyes fiscales. Es decir, si bien existe un tratamiento en los diferentes impuestos en función de las cláusulas previstas en los diferentes acuerdos, eso es consecuencia de opiniones del fisco manifestadas por dictámenes cuya visión puede ser modificada en el futuro por el ente recaudador.

Por dicho motivo es que consideramos que debe legislarse este vacío en forma expresa y contemplarse los verdaderos efectos de los acuerdos firmados.

No obstante la advertencia realizada, existen ventajas fiscales ante el IVA que traen aparejados algunos contratos, siempre que se pruebe fehacientemente la existencia de los mismos. Merece tenerse en cuenta ya que sabemos que el IVA no es inocuo en el agro, pues la acumulación de saldos a favor por la propia operatoria de las diferentes tasas del impuesto vigentes y las retenciones sufridas al cobrar las operaciones generan costos encubiertos en el productor.

Los costos financieros de mantener saldos a favor del contribuyente "a costo cero" con el Fisco, deben atemperarse. En esta nota brindamos algunas determinaciones impositivas que resulta aconsejable recordar.

- Arrendamiento rural: Es el principal contrato previsto en la ley 13.246 (de arrendamiento rural y aparcerías). Se concreta cuando el titular de un predio rural cede el uso y goce del mismo por precio determinado con destino a la explotación agropecuaria y el arrendatario se obliga a pagar por ello una suma en dinero.

Esta retribución está expresamente exenta de IVA, cualquiera fuere su monto siempre que el uso dado a dichas tierras sea esencialmente rural de extracción de productos primarios. En cambio se halla gravado si el destino del alquiler de las tierras aún siendo rurales se utilicen para turismo, ubicar antenas satelitales, industrial o cualquier otro destino.

En caso que la contraprestación del arrendamiento se pacte con entrega de bienes de producción primaria, rige igualmente la exención de IVA valorizando los mismos al precio de mercado al momento de recepción.

- Capitalización de la hacienda: Estos acuerdos no están contemplados en la ley 13.246 de arrendamiento rural, pero es usual en especial para inversores acordar el desarrollo ganadero en campos disponibles para ese fin, hoy seguramente zonas no aptas para agricultura.

Las alternativas de cría e invernada tienen una solución impositiva práctica distinta, pero no obstante el fisco ha definido a ambos como contratos asociativos.

Cuando se cumple el objetivo al distribuirse los frutos entre las partes, no se trata de una venta ni una entrega en cancelación de deuda preexistente (dación en pago) sin simplemente una distribución entre los beneficiarios del acuerdo. Esto significa que no se produce generación del IVA en esta operatoria.

Cada una de las partes gravará el producto al venderlo a un tercero. Es claramente la interpretación del fisco, pero desearíamos que se incorporara a la norma legal.

- Operación de canje: Es muy frecuente que el agro efectúe transacciones de intercambio entre los operadores, comprometiendo la entrega de bienes primarios por maquinarias o por servicios. Estas transacciones se realizan en ocasiones con semilleros, con empresas de maquinarias y contratistas, y por tanto son algo más que una permuta al permitirse también con prestadores de servicios. Estos canjes son contemplados en la legislación impositiva, especialmente en el IVA, donde el objetivo es que esta operatoria sea neutra para ambos contratantes.

Es una forma de financiar actividades productivas que no resulta incidida por el impuesto a los créditos y débitos bancarios, y desde ya no se aplica la Ley Antievasión, pues se concreta con flujo de fondos.

Por Santiago A. Sáenz Valiente. Contador, especialista en impuestos.

Fuente: La Capital de Mar del Plata

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