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Difunden norma que suspende exportaciones de maíz

El gobierno difundió el lunes la resolución que suspende en forma "transitoria" el Registro de Declaraciones Juradas para las exportaciones de maíz de esta campaña, tal como anticipó el viernes el secretario de Agricultura, Miguel Campos.
21/11/2006 00:00 hs

La decisión oficial se adoptó para "monitorear" las ventas del grano asentadas en ese Registro hasta el momento, debido al volumen importante de operaciones declaradas por la exportación, que provocaría subas en los valores internos del cereal.

La medida se difundió en la víspera, mediante la Resolución 775/2006, con la firma de Miguel Campos, y pone de relieve que el nivel de ventas declaradas por el sector exportador "excede en forma sustancial" a los registros promedio de ventas para el maíz.

Asimismo, entre los considerandos generales, la resolución oficial destaca que el volumen declarado "es inusitado", debido a que muchas de las declaraciones se realizaron al inicio de la siembra del grano de la campaña 2006/2007, por lo cual el gobierno considera "necesario solicitar información adicional sobre ese comportamiento comercial".

En ese contexto, la normativa subraya la "conveniencia" de proceder al cierre "transitorio" del Registro de operaciones, de acuerdo a las atribuciones que le otorga la ley 21453, sancionada en 1974 y que nunca fue derogada, y exige la inscripción, vía declaraciones juradas, de todas las ventas de granos que se realicen al exterior.

Por ese motivo, el responsable de la secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA), en representación sectorial del gobierno Nacional, resolvió que todos los exportadores que hayan asentado ventas del cereal de esta campaña, deberán presentar, en un plazo de quince días, "copia de los contratos de venta", así como toda la información relacionada con los mismos.

En caso de incumplimiento de esas exigencias, se presumirá que los operadores que procedan de ese modo habrán incurrido en "ocultamiento o falsedad de información", situación que se comunicará a los controladores fiscales, con la finalidad de que se apliquen las medidas y sanciones correspondientes.

El detalle de los contratos referidos deberá presentarse mediante una nota firmada por personal autorizado, y tendrá carácter de declaración jurada, según establece la resolución oficial.

Esa notificación debe incluir, además de la copia del contrato de exportación, el número de declaración jurada de venta al exterior, país de destino de la colocación externa, nombre y domicilio del comprador, volumen de la venta y precio FOB del grano vendido, así como el período de embarque comprometido y el medio de transporte acordado entre las partes.

Las notas correspondientes deberán enviarse a la dirección de Mercados de la subsecretaría de Política Agropecuaria, cuyos funcionarios tendrán a su cargo la implementación de las medidas adoptadas, y tendrán que remitir la información a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo con lo dispuesto por el gobierno.

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