En el último día gestión en la ONCCA (Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario), Ricardo Echegaray aplicó una medida que ya generó descontento en el sector agropecuario: creó un nuevo registro de exportaciones, por el cual los agentes inscriptos en la ONCCA en la categoría de exportaciones deberán inscribirse ahora al Registro Único de Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Mediante el dictado de la Resolucion 8590/2008 emitida por la ONCCA el pasado 22/12, y publicado ayer en el Boletín Oficial, comienza a regir a partir de hoy el nuevo registro que buscará tener asentados todos los registros de exportación de productos agropecuarios (ROE Verde, ROE Rojo y ROEL).
Para controlar de cerca al sector, Echegaray -que asumió como titular de la AFIP- dispuso que la información del registro sea compartida con la Agencia Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Aduanas.
Quienes se inscriban deberán presentar como declaración jurada el formulario DJ013 "Solicitud de Inscripción de Contrato de Compraventa Internacional", que se encuentra en la página web del organismo de contralor, más una copia del contrato a registrar certificada por escribano, aseguró el organismo.
Solicitudes para inscripción. El control a priori de las solicitudes estará a cargo del Área de Inscripciones y Registros de la ONCCA, que podrá aceptar o rechazar el pedido en no más de cinco días, controlando que el mismo se ajuste a las normas nacionales e internacionales. En caso de considerarlo necesario, podrá requerir información adicional.
Cuando la solicitud cumpla los requisitos exigidos, se aprobará la inscripción del contrato y se otorgará un número de registro. Las operaciones registradas gozarán de prioridad para la obtención de la autorización de exportación respectiva.
Las modificaciones que se hagan sobre los contratos registrados se deberán informar al Registro para su aprobación en no más de 30 días hábiles. Pero si el contrato registrado no se cumple, el exportador perderá la prioridad de exportación, el registro caducará y se le podrían aplicar multas que inclusive podrían llegar a la inhabilitación para realizar futuros registros, detalló la ONCCA.
Asimismo establece textualmente que en caso de que esta autoridad de aplicación, determine que el incumplimiento afecta el prestigio de la industria o comercio de nuestro país, podrá disponer la inhabilidad para futuras registraciones.
Una vez recibidos los pedidos de registro, el área de Comercio Exterior y el de Coordinación de Control Operativo de la ONCCA, conjuntamente con el área de Coordinación de Control Operativo y Fiscalización, llevarán adelante tareas de fiscalización ex post, cruzando información con la AFIP, ANA, SENASA y todo otro organismo que ONCCA estime corresponda, con el objeto de controlar la trazabilidad de la exportación y el efectivo cumplimiento del contrato.
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