El abogado constitucionalista Daniel Sabsay explicó hoy en el ámbito de las comisiones de Agricultura y de Presupuesto del Senado que el artículo segundo del proyecto oficial de retenciones móviles es inconstitucional.
El artículo primero del proyecto oficial que tiene ya media sanción de Diputados ratifica el esquema de retenciones móviles (resolución 125/08 del Ministerio de Economía y sus modificatorias). El siguiente artículo dice textualmente que "lo dispuesto en el artículo precedente lo es sin perjuicio de la vigencia de las medidas dictadas y sin desmedro de las facultades ejercidas para ello en el marco de los dispositivos en ellas citados y especialmente de la Ley N 22.415 (Código Aduanero) y modificatorias, en particular su artículo 755, correlativos y concordantes).
El artículo 755 del Código Aduanero determina que el Poder Ejecutivo puede gravar, desgravar y modificar en materia de derechos de exportación. Pero hay un detalle no menor: el Código Aduanero fue sancionado en marzo de 1981; es decir, durante un gobierno de facto no democrático.
Por tal motivo, Sabsay indicó hoy que el artículo 2 del proyecto oficial de retenciones móviles "está ratificando una norma de 1981, que a través del Código Aduanero genera una delegación legislativa en el Ejecutivo; claro esa norma es de una época (1981) en la cual no había Congreso".
El constitucionalista argumentó que el Código Aduanero, al permitir la delegación al Poder Ejecutivo de imponer tributos sin intervención de la Legislatura, efectuó una delegación legislativa inconstitucional a la luz de la Constitución nacional y la jurisprudencia vigente sobre la materia.
Además, el inciso 1 del artículo 75 de la Constitución indica claramente que corresponde al Congreso "legislar en materia aduanera" y "establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación".
En tanto, el artículo 76 de la Constitución establece lo siguiente. "Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca".
En ese sentido, Sabsay explicó que "el artículo 76 es sumamente riguroso en cuanto a que como principio general prohíbe le delegación legislativa" y aclaró que esa facultad sólo es delegable en casos extraordinarios y por un plazo determinado, algo que no está establecido en el artículo segundo del proyecto oficial de retenciones móviles.
Sabsay también recordó lo expuesto por la Corte Suprema en una sentencia sin disidencias (Selcro S.A., 21/10/03), donde se ratificó que los preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que no sea el Legislativo "el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas" y que "ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión (resolución) del jefe de Gabinete pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo"-
La exposición de Sabsay se realizó en el marco de la segunda jornada del plenario de comisiones de la Cámara alta, que se desarrolla en el Salón Azul del Congreso de la Nación con el propósito de debatir todos los aspectos relaciones con el proyecto oficial de retenciones móviles agrícolas.