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Es obligatoria la identificación de semilla fiscalizada en tránsito

La norma rige para quienes producen semilla fiscalizada de aquellas especies cuya estructura vegetal destinada a la siembra o propagación corresponda a la de semilla botánica y se encuentren inscriptos en el Registro del Inase.
24/04/2009 10:00 hs

El Inase resolvió actualizar las normas que rigen para la inscripción en el Registro. La norma rige para quienes producen semilla fiscalizada de aquellas especies cuya estructura vegetal destinada a la siembra o propagación corresponda a la de semilla botánica y se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Comercialización y Fiscalización de Semillas del Inase.

A través de la Resolución 52/09, el Instituto Nacional de Semillas (Inase) estableció el uso obligatorio del formulario "Documento identificatorio para semilla fiscalizada en tránsito". La norma rige para quienes producen semilla fiscalizada de aquellas especies cuya estructura vegetal destinada a la siembra o propagación corresponda a la de semilla botánica y se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Comercialización y Fiscalización de Semillas del Inase.

La medida, según los considerando de la resolución, obedece a la actualización de las normas que rigen para la inscripción en el Registro y para el proceso de fiscalización y rotulación de semillas.

También se tiene en cuenta la experiencia recogida en el proceso de fiscalización de semillas, que aconseja formular nuevas pautas en esa tarea a los fines de lograr un mejor control y eficacia en las acciones que son de competencia del Instituto Nacional de Semillas.

Respecto de los controles, la intención es profundizar el proceso de fiscalización de aquellas especies cuya estructura vegetal destinada a la siembra o propagación y corresponda a la de semilla botánica. En este sentido se considera conveniente establecer un sistema que permita conocer los movimientos de las semillas durante el proceso de fiscalización.

Ante este cuadro de situación, el Inase dispuso la obligatoriedad de la presentación del formulario que se puede obtener en la página web del Inase (www.inase.gov.ar). Se debe completar con la información de los campos: identificación del solicitante, datos generales de la mercadería y destino, y debe suscribirlo el director técnico o apoderado del solicitante.

Respecto de la información sobre el volumen, la identidad y demás datos de la semilla a transportar, esta deberá contar con el respaldo de los datos que surjan de los Registros de Cultivos que el solicitante haya presentado oportunamente ante el Inase.

La entidad advirtió que deben confeccionarse tantos formularios como destinos y/o especies y/o variedades de semilla en proceso de fiscalización requiera ser trasladada.

Cuando se constate inconsistencia respecto de alguno de los datos consignados en el formulario, la solicitud será denegada, remarcó el coordinador de la Regional NOA del Inase, Héctor Palazzo.

Apuntó que si la solicitud es aceptada, las dependencias autorizadas del Inase conformarán mediante imposición de fecha, firma y sello de funcionario interviniente el formulario presentado, y se le asignará un número que corresponderá a la estampilla oficial Inase que se colocará a los fines de su validez e identificación.

Apuntó Palazzo que el solicitante será responsable del peso consignado, y que si este posee instalaciones habilitadas para el pesaje deberá colocar una cruz (X) en el campo "en origen" y los valores correspondientes a los campos "kilogramos brutos", "tara" y "kilogramos netos" consignados en el formulario presentado ante la entidad.

Fuente: La Gaceta

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