La Cancillería consideró importante que el Organo de Apelación del Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMC haya ratificado su fallo de diciembre pasado, en el que señaló que era ilegal la aplicación de medidas de carácter no arancelario como las bandas de precios.
Ese fallo fue apelado por Chile. "Ha quedado en claro que, desde 1995, fecha de entrada en vigor de los acuerdos de la OMC, Chile ha mantenido una barrera indebida contra las exportaciones argentinas de trigo y harina de trigo, a pesar de que la OMC determinó en dos ocasiones la ilegalidad de dicha medida", sostuvo la Cancillería en un comunicado.
Subrayó que "confía en que Chile pondrá fin a una medida claramente violatoria de las obligaciones comerciales multilaterales y que no será necesario recurrir a medidas de represalia". El sistema de bandas consiste en aumentar el arancel de un producto cuando disminuye su precio internacional. La OMC se había pronunciado en contra del mecanismo en 2002.