Según la mencionada Resolución, se informa que no podrán cazar ni comercializar quienes no se encuentren inscriptos en la DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por los Art. 30º y 31º de la Ley de Caza Nº 4841.
Entre otras cosas cita el período de habilitación, medidas, guías y sanciones para quienes no cumplan con las obligaciones marcadas en la Norma Legal.
Para más información, la norma legal podrá ser consultada en la pagina Web de la Secretaría de la Producción. www.entrerios.gov.ar/produccion