La medida, que se aplicará en la campaña de soja 2005/06, contribuye a la calidad de la semilla fiscalizada, por lo que para la emisión de Documentos de Autorización de Venta (DAV) se requerirá la presentación de los informes de inspección de cultivo realizado por el inspector acreditado. El pasado 11 de octubre, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) recordó a todos los criaderos y semilleros fiscalizados, que se encuentra vigente la Resolución Nº47/2000, a través de la cual se establece la obligatoriedad, para las empresas que producen semilla fiscalizada, de hacer inspeccionar los cultivos de trigo, soja y maíz por inspectores acreditados, informo la Secretaría de Agricultura de la Nación La medida, que se aplicará en la campaña de soja 2005/06, contribuye a la calidad de la semilla fiscalizada, por lo que para la emisión de Documentos de Autorización de Venta (DAV) se requerirá la presentación de los informes de inspección de cultivo realizado por el inspector acreditado. Cabe aclarar que los inspectores son acreditados por el INASE, según los requisitos y el procedimiento descripto en la Resolución Nº182/99. En ese sentido, es responsabilidad de cada firma designar a un inspector para sus cultivos, pudiendo ser éste un profesional relacionado o no a dicha empresa. Asimismo, debe indicarse en el plano del lote que se adjunte a la Solicitud de Inscripción de Cultivos Sometidos a Fiscalización las coordenadas de ubicación de cada uno para su localización mediante sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global).