A través de un criterio interpretativo de la norma, la Comisión Nacional de Valores (CNV) facultó a inscribirse con un régimen excepcional a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), cuando su actuación se limite a operaciones con fondos propios y en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros.
Las empresas que soliciten su inscripción en tal sentido no podrán ofrecer servicios de intermediación ni abrir cuentas operativas a terceros, para operaciones en contratos de futuros y de opciones sobre futuros negociados en mercados bajo competencia de la CNV.
Esas firmas, además, deberán contar con un patrimonio neto superior a 15 millones de pesos.
El titular del organismo, Alejandro Vanoli, explicó a Télam que la medida alcanza a compañías que operan en futuros de mercaderías o financieros y que "no son agentes porque no actúan para terceros".
Hasta ahora esas empresas "tenían una suerte de membresía en el Rofex (de la Bolsa de Comercio de Rosario) y el Mercado a Término de Buenos Aires (Matba), pero no estaban inscriptas en la CNV", explicó Vanoli.
Fuente: Puntobiz
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