Está reglamentado el uso del microchip para equinos; lo mismo que la libreta sanitaria y el pasaporte digitalizado de la especie, que reemplazarán a los documentos en papel. La nueva normativa entra en vigor el 1 de marzo de 2027.
La identificación deberá efectuarse en el tercio medio del lado izquierdo del cuello del animal y registrarse en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal a través de aplicaciones digitales oficialmente homologadas, por autogestión o de manera presencial, en Senas.
Esta nueva normativa establece las instancias en las que deberá verificarse y registrarse la identificación, entre ellas la toma de muestras serológicas necesarias para el traslado, el alta de la Libreta Sanitaria o del Pasaporte Equino, la aplicación de tratamientos veterinarios, la gestión de movimientos internacionales y el ingreso a la zona libre de Anemia Infecciosa Equina (AIE).
Para fortalecer el sistema de trazabilidad animal y agilizar la gestión documental, se aprobó la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) como documento oficial —que deberá gestionarse en el SIGSA por autogestión o por medio de las aplicaciones digitales autorizadas— y el Pasaporte Equino Digitalizado (PED).
Para este último, quienes cuenten con su versión en formato papel deberán digitalizarlo y cargarlo en el sistema informático del SENASA. El ejemplar físico podrá conservarse y mantendrá su validez para el movimiento de animales, siempre que también se encuentre registrado digitalmente.
Cabe destacar que, como parte del proceso de transición, dejarán de emitirse nuevas Libretas Sanitarias Equinas en papel a partir del 31 de diciembre de 2026, mientras que las ya emitidas conservarán su validez hasta el 31 de diciembre de 2027. Así, desde el 1 de enero de 2028, la LSED y el PED serán los únicos documentos válidos para respaldar los movimientos de équidos.
En cuanto al movimiento de équidos dentro del territorio nacional, los mismos quedarán amparados mediante la LSED o el PED, con el registro geolocalizado del establecimiento de destino a través de una aplicación móvil.
Para los movimientos vinculados a la exportación o importación de animales, a la provisión de équidos para faena de exportación o al ingreso a la zona libre de AIE, se mantiene vigente el uso del Documento de Tránsito electrónico (DT-e).
La resolución también alcanza a los desarrolladores y proveedores tecnológicos de las aplicaciones vinculadas a la LSED, quienes deberán presentar ante el SENASA la documentación técnica de sus sistemas, incluyendo los mecanismos de validación de datos y de interoperabilidad con los sistemas informáticos del organismo nacional. Para su funcionamiento deberán contar con homologación oficial previa y cumplir en todo momento con los lineamientos técnicos, sanitarios y de seguridad informática establecidos.
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