La reforma parcial del impuesto a las Ganancias, sancionada recientemente por el Congreso, es sólo una actualización indispensable y obligada de algunos de los valores útiles y necesarios para la liquidación del impuesto, quedando fuera de dicha expresión el mínimo no imponible y las otras cargas de familia.
Se brinda un interesante beneplácito a los 800.000 empleados en relación de dependencia con ingresos mensuales menores a $ 7.000, cuyo impuesto será sustancialmente menor o nulo según el caso, y ello a partir de enero de 2007.
Sin embargo, existe un disímil tratamiento en situaciones equivalentes para los trabajadores autónomos o independientes, quienes, tendrán una reducción del impuesto, pero mucho menor.
En cumplimiento del principio de equidad, a igual riqueza o capacidad contributiva, corresponde el mismo impuesto.
Esta discriminación, si bien existía, genera la ampliación de la brecha de manera exorbitante. Por la misma ganancia en el orden de $ 7.000 mensuales, el empleado tendrá un impuesto de $ 4.000 anuales y un independiente, de $ 11.000.
Como en el agro la mayoría de las personas desempeñan su trabajo en forma independiente, el beneficio que reciben con esta reforma es más que relativo.
Otra distorsión (supuestamente no deseada) es que al eliminar 3 tramos de la famosa tablita de Machinea, a partir de los $ 91.000 quedan restringidas las deducciones denominadas presuntas al 50%, imposibilitando totalmente su cómputo a los contribuyentes cuya ganancia anual supere los $ 221.000.
Este desvío se produce no sólo para empleados, sino también para trabajadores autónomos, así como para las empresas unipersonales, la mayoría de las cuales son actores del ámbito agropecuario.
En principio, el costo fiscal de este cambio estimado en $ 1.200 millones, se compensará con un incremento en la recaudación del IVA por el mayor consumo por parte de los niveles medios de la población, pero gran parte del sacrificio de ingresos fiscales será afrontado por las Provincias, por la coparticipación.
Las empresas, además deberán devolver a los empleados los impuestos retenidos de más desde enero de 2007, pues este impuesto es anual. Si la nómina de dependientes está compuesta en su mayoría por personas con ingresos menores a $ 7.000, se producirá un importante saldo a favor contra la AFIP, que podrá utilizarse en el futuro con el consiguiente daño financiero, de mayor o menor magnitud, según el caso.
Los contribuyentes que ejerzan trabajos por cuenta propia registrados ante el impuesto a las Ganancias (veterinarios, ingenieros, contratistas, entre otros), las explotaciones agropecuarias unipersonales, como así también los integrantes de sociedades de hecho, podrán estimar sus anticipos 2007 con vencimientos futuros teniendo en cuenta lo dispuesto en esta reforma.
Resulta indispensable que se observen las legislaciones de otras latitudes y los acontecimientos producidos en la economía de tales países a través del comportamiento de sus habitantes frente a modificaciones fiscales.
La mayoría de los países europeos redujo sustancialmente las tasas de impuesto a las Ganancias, comprobándose un incremento importante de recaudación.
Hemos perdido la oportunidad una vez más de lograr una reforma integral de este impuesto y de reformar el sistema tributario para hacerlo más equitativo, previsible y sostenible en el tiempo.
Por Santiago Sáenz Valiente
El autor es socio del estudio Sáenz Valiente y Asoc.
Fuente: El Cronista comercial