La principal modificación permite al médico veterinario, acreditado como co-responsable sanitario y libremente contratado por el productor, cuando el productor opte por darle intervención, ejercer las atribuciones técnicas de su competencia a los fines de realizar las acciones sanitarias pertinentes derivadas de los programa sanitarios, nacionales o provinciales.
El proyecto había sido propiciado inicialmente por el senador justicialista Victorio Firpo, pero generó polémica y finalmente no logró el consenso necesario. Mas adelante, el diputado Juan José Bahillo (PJ Gualeguaychú) presentó un proyecto con tenues cambios que prosperó en ambas Cámaras y ahora, con su publicación en el Boletín oficial se transforma en ley.
Distintas organizaciones de productores habían expresado su rechazo, mientras que la defensa del nuevo esquema fue sostenida por el Colegio de Veterinarios de Entre Ríos.
En la última reunión de la Mesa Ganadera de la provincia de Entre Ríos, la Federación Entrerriana de Cooperativas, la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos y la Federación Agraria Argentina, entidades a cargo de la administración de la Fundación de Lucha Contra La Fiebre Aftosa, habían emitido un comunicado de prensa donde expresan este descontento ya que según este sector "No se ve el sentido de haber considerado la sanidad como uno de los pilares para fortalecer el desarrollo ganadero en la provincia por un lado y por el otro hacerle un agujero al actual sistema sanitario oficial, con la sanción de una Ley con los dos artículos ya vetados con anterioridad por el Gobernador, lo que atenta contra el principio solidario y que además pone en riesgo un sistema que ha demostrado ser eficiente y razonable."
La normativa queda, en sus artículos principales, de la siguiente manera:
LEY Nº 9725
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
Art. 1º -- - Incorpórase como artículo 8º de la Ley Nº 9681 el siguiente texto: "Artículo 8º -- Dispónese que el médico veterinario, acreditado como co-responsable sanitario y libremente contratado por el productor pecuario, cuando el productor opte por darle intervención, tendrá y ejercerá las atribuciones técnicas de su competencia a los fines de realizar las acciones sanitarias pertinentes derivadas del programa sanitario, nacional o provincial, en ejecución dentro del establecimiento rural donde presta servicio, de conformidad a la responsabilidad profesional y a las funciones consignadas en el artículo 3º de la presente ley.
Esta corresponsabilidad deberá ser informada y refrendada por el Colegio de Veterinarios en formularios pertinentes con carácter de declaración jurada".
Art. 2º -- Incorpórase como artículo 10º de la Ley Nº 9681. "Artículo 10º -- Incorpórase como artículo 7º de la Ley de Sanidad Animal de la Provincia Nº 8319 el siguiente texto: El profesional co-responsable sanitario, acreditado como tal ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, cuando el productor opte por darle intervención, tendrá participación profesional aplicando los programas y/o planes de sanidad animal y de vigilancia epidemiológica en ejecución o a implementarse por el organismo público sanitario nacional o provincial en el territorio de la Provincia".
Art. 3º -- Agrégase como artículo 11º ter de la Ley 9681, el siguiente: "Artículo 11º ter Dispónese que toda resolución, directiva o decisión relacionada con la implementación de acciones sanitarias derivadas de los programas, nacionales o provinciales, en ejecución a la sanción de la presente o que se implementen en el futuro dentro de la Provincia, deberán necesariamente contar con el dictamen previo del consejo técnico de la Comisión Provincial de Sanidad Animal. Dicho consejo estará conformado por un representante médico veterinario de cada una de las entidades mencionadas a continuación:
- Servicio Nacional de Sanidad Animal.
- Secretaría de la Producción.
- Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia.
- Ente sanitario correspondiente".
Art. 4º --
- Comuníquese, etc.