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Por la Nueva Ley Actualidad

Crearán registro único de productores

El Gobierno nacional aprobó ayer la reglamentación de la ley de emergencia agropecuaria que tiene como fin prevenir y mitigar los daños causados por diversos factores que afecten la producción agropecuaria.
13/11/2009 17:23 hs

El Gobierno nacional aprobó ayer la reglamentación de la ley de emergencia agropecuaria que tiene como fin prevenir y mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten la producción agropecuaria.

La letra chica de la normativa quedó definida en el decreto 1712/2009, publicado ayer en el Boletín Oficial , y se refiere a la reglamentación de la ley número 26.509.

Para la operatividad del instrumento, la norma establece que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios deberá contar con una Secretaría Técnica Ejecutiva, cuya función ser la de coordinar las acciones a desarrollar y actuar como organismo de apoyo técnico-administrativo de la comisión.

También prevé la creación de un Registro Único de Productores Agropecuarios para brindar al sistema información estandarizada con el objeto de individualizar a los beneficiarios directos.

Además, el Ministerio de Agricultura pondrá en marcha la integración del Consejo Consultivo de Emergencia Agropecuaria, en el plazo de 90 días corridos a partir de la publicación del presente decreto. Hasta tanto el consejo quede conformado, el Ministerio preverá la forma de implementación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

También se faculta a la cartera que conduce Julián Domínguez a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de la ley nacional y del presente decreto, como así también a dictar los respectivos actos administrativos a efectos de poder declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario; o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas provincias que a la fecha de la sanción de la ley 26.509, contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la ley 22.913", precisa la norma.

La Secretaría Técnica Ejecutiva tendrá entre sus funciones: recibir los pedidos de declaración y prórroga de las emergencias y los estados de desastre que efectúen las provincias; aconsejar las medidas que deban adoptarse tanto en aspectos de prevención como de mitigación de daños; recabar de las provincias y de los organismos competentes la documentación e información necesaria para evaluar las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario; inspeccionar las áreas afectadas para verificar la magnitud de los daños producidos; observar la evolución de las emergencias declaradas, y mantener actualizado el Registro Único de Productores Agropecuarios.

A partir de la puesta en marcha del nuevo sistema, las provincia deberán remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva, en un plazo no mayor a los 60 días hábiles de acaecido el factor adverso o de percibida la situación de emergencia, el decreto provincial de declaración o prórroga de emergencia y/o desastre agropecuario. Además de acompañarla con la información técnica que el Ministerio establecerá como condición para el tratamiento de las solicitudes provinciales.

La Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria deberá comunicar a la Jefatura de Gabinete y al Ministerio de Planificación Federal "la imperiosa necesidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas que hubieren sido afectadas o que resultaren necesarias por la ocurrencia de los factores adversos que motivarán la declaración de emergencia o desastre. La norma reglamentaria no precisa los términos del financiamiento para la puesta en marcha del sistema que, en principio, dispondría de un fondo de 500 millones de pesos para hacer frente a los eventos climáticos.

La Voz del Interior

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