Para ello el organismo sanitario estableció un cronograma de inscripción gradual. Desde hoy lo harán los productores de frutas, hortalizas y material de propagación, es decir, plantas y/o sus partes para su posterior implantación y/o difusión (con excepción de la semilla botánica). En 2009 deberán hacerlo los productores de plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales, y en 2010, los de oleaginosas, cereales y otras.
En caso que fuera necesario este cronograma podrá ser modificado por las direcciones nacionales de Protección Vegetal y de Fiscalización Agroalimentaria del Senasa.
Vale destacar que en caso de que un productor agrícola voluntariamente exprese su deseo de inscribirse podrá hacerlo más allá del cronograma anteriormente expuesto. Para ello debe concurrir a la oficina del Senasa más próxima a su predio a fin de completar un formulario con carácter de declaración jurada. Allí deberá presentar la siguiente documentación: DNI; comprobante de su CUIT; título de propiedad del predio rural o contrato de locación o comodato que acredite su relación productiva con la ubicación del predio; identificación catastral del predio, y comprobante de un servicio público o certificado de domicilio emitido por la policía provincial.
Según el Senasa, el Renspa es un paso necesario para fortalecer la trazabilidad de los productos agrícolas y aplicar acciones preventivas y correctivas en caso de detectarse situaciones que puedan poner en riesgo la salud pública o el comercio internacional.