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En el camino de una mayor producción de carne

Con el objetivo de promover una mayor producción de carne a partir del aumento del peso de cada animal faenado en el corto y mediano plazo, se promulgó la Resolución SAGPyA 68/07.
21/01/2008 01:00 hs

La misma establece el peso mínimo de faena de 132 kg. res con hueso (240 kg. peso vivo) hasta el 31 de marzo de 2008. Se determina además, un incremento en etapas: Hasta alcanzar los 143 kg. res con hueso -260 kg. peso vivo- desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2008, para llegar a 154 kg. res con hueso -280 kg. peso vivo- a partir del 1 de enero de 2009.

Al mismo tiempo, la norma establece dos parámetros de tolerancia: que solo el 10% de las reses que componen la tropa se puedan encontrar por debajo de los pesos mínimos establecidos en cada período y no superen los 118 kg. en el primer período, los 128 kg. en el segundo y los 138 kg. en el tercero. Es necesario que se produzcan ambas situaciones -el porcentaje de reses y sus pesos res con hueso- para no cometer infracciones.

Con la Resolución ONCCA 547/08, puesta en vigencia el 14 de enero, se reglamenta el procedimiento a seguir para los operadores que se encuentren en infracción a la Resolución SAGPyA 68/07. Cabe destacar que ambas normativas se refieren a la suspención de faena de animales de las categorías mamones y terneros (macho y hembras).

Así, la normativa ONCCA establece el procedimiento a seguir tanto por los establecimientos faenadores como por los titulares de faena, en caso de faenar animales livianos con pesos menores a los establecidos por la reglamentación vigente.

El establecimiento debe comunicar inmediatamente esta situación a la ONCCA y retener en cámara las reses involucradas. El titular de faena, por su parte, debe efectuar una caución por $500/res hallada en infracción dentro de las 72hs. de finalizada la faena total de la tropa.

Si al término de dicho plazo aún no se hizo efectiva la caución por parte del titular de faena, el establecimiento informará a la ONCCA tal circunstancia y esta Oficina Nacional podrá disponer la interdicción y su posterior decomiso, o la suspención preventiva de la matrícula del titular de faena.

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