Saltar menúes de navegación e información institucional Teclas de acceso rápido Actualidad
Sin multas ni intereses Actualidad

Se agregarán dos nuevas fechas para el vencimiento del Inmobiliario Rural

Durante la primera semana de mayo, los contribuyentes podrán abonar sin multas e intereses el referido tributo, tanto el “Primer Anticipo” del año como la opción de “Pago Único”. La alternativa se extenderá del 3 al 7 de mayo.
19/04/2010 07:08 hs

Dando respuesta a una solicitud formulada al gobierno provincial por las entidades representativas del sector agropecuario, la Dirección General de Rentas (DGR) de Entre Ríos dispondrá dos nuevas fechas de vencimiento para el Impuesto Inmobiliario Rural, adicionales a las oportunamente fijadas en el calendario fiscal 2010.

Durante la primera semana de mayo, los contribuyentes podrán abonar sin multas e intereses el referido tributo, tanto el “Primer Anticipo” del año como la opción de “Pago Único”.

Esta alternativa se extenderá del 3 al 7 de mayo, conforme al dígito verificador correspondiente a cada partida.

La semana siguiente (desde el 10 al 14 de mayo) el contribuyente se podrá abonar solo el anticipo único o pago anual, al igual que en la opción anterior, sin multas e intereses.

Cabe aclarar, que los descuentos por pronto pago y pago único solo estarán vigentes para los vencimientos dispuestos originalmente, cuyo calendario se iniciará este lunes (ver cronograma completo en el portal del organismo: www.dgr-er.gov.ar)

Desde Rentas también se informo que mediante la Resolución Nº 3214, que lleva la firma del ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, Diego Valiero, se resolvió prorrogar hasta el 31 de mayo, inclusive, el plazo para acogerse al Régimen Especial de Regularización Tributaria.

Al respecto, entidades del sector agropecuario habían planteado al Ministerio extender el plazo de presentación.

Para esta resolución también se consideró una solicitud formal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, que pidió “la extensión del plazo mencionado, invocando las numerosas peticiones de sus matriculados”.

Es de recordar que esta operatoria prevé la condonación del 100 por ciento de las multas por omisión y/o defraudación e incumplimiento de los deberes formales, firmes o no, en la medida que las mismas no hayan sido abonadas. También se aplicará un esquema gradual de quitas parciales de intereses devengados y distintas tasas de interés de financiación, en función de los diferentes plazos por los que opten los contribuyentes para cancelar las obligaciones. La regularización de las obligaciones puede efectuarse hasta en 24 pagos.

Fuente: El Once Digital

Envía tu comentario

Teclas de acceso