"Los distintos sectores intervinientes en los procesos productivos de trigo pan, condición estándar y harina para panificación derivada del mismo que detenten tenencia física de dicho producto deberán ejecutar las acciones comerciales tendientes a proveer adecuadamente al mercado interno a partir del día de publicación de la presente resolución", indica la medida.
El miércoles pasado, la Secretaría de Comercio había emplazado a los exportadores de cereales para que en el lapso de 48 horas normalizaran el mercado de trigo y, en ese marco, había advertido que si eso no ocurría aplicaría la ley de Abastecimiento.
En ese marco, fuentes de esa dependencia remarcaron ese día a Télam que si el mercado no se normalizaba hoy, se procedería a decomisar el trigo en existencia para volcarlo en el mercado a los molinos que lo soliciten al precio de paridad de exportación.
En los considerandos de la resolución de hoy se indica que "el suministro de harina de trigo y sus derivados resulta prioritario para la satisfacción de las necesidades básicas de la población".
"En materia de abastecimiento, la obligación de satisfacer tales necesidades comprende a todos los procesos y etapas de la actividad económica que se encuentren vinculados con la misma", añade la medida y sostiene que "corresponde velar y garantizar el abastecimiento normal y habitual en el mercado interno del trigo pan" para "cubrir las necesidades del pueblo argentino".
En otro párrafo, la resolución advierte que "la falta de suministro de productos en el mercado provoca un grave impacto, con el consiguiente perjuicio de la sociedad toda, requiriendo medidas urgentes por parte del gobierno nacional".
En ese marco, señala que "es competencia de esta Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas públicas llevar a cabo todas las acciones inherentes a la organización y fiscalización del abastecimiento, distribución, transporte y comercialización interna; como así también la intervención en el mercado cuando así lo requiera el interés general".
El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, se comunicó el miércoles con los exportadores para intimarlos a que liberen el trigo necesario para abastecer el mercado interno en forma adecuada y bajar así los precios del pan. En las últimas semanas se llegó a pagar más de $20 por un kilo del alimento base.
Este viernes el funcionario cumplió con sus amenazas y dictó una resolución en base a un inciso de la ley que le permite “dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y producción”.
La nueva resolución no prevé sancionas pero sí la vieja ley, cuya aplicación está vigente y podría ser instrumentada por el Gobierno para dar cumplimiento con sus objetivos comerciales.
Las sanciones previstas son:
a) Multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción.
b) Arresto de hasta noventa (90) días;
c) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura y otro tiempo igual no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;
d) Inhabilitación de hasta dos (2) años a los infractores para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades sujetas a la Ley de Entidades Financieras;
e) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
f) Inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública;
g) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado, pudiendo igualmente disponerse por el mismo la rescisión de los contratos hayan o no tenido principio de ejecución;
h) Publicación de la sentencia condenatoria, a costa del infractor;
i) Suspensión del uso de patentes y marcas por un lapso de hasta tres (3) años;
j) En caso de que los hechos adquieran por su naturaleza o por sus consecuencias especial gravedad, en lugar de la pena establecida en el inciso b) se aplicará la de prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
En caso de reincidencia, los montos podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria. En caso de segunda reincidencia podrá llegarse a la clausura definitiva del establecimiento.
Según publicó Infobae, para la fijación de las sanciones de toda índole, pecuniarias o personales, se tomará en cuenta, en cada caso:
a) Dimensión económica de la empresa, negocio o explotación, atendiendo, en especial, al capital en giro;
b) Tipo y estructura jurídica de los mismos, en especial la referida a la empresa, negocio o establecimiento atendido por el núcleo familiar;
c) Efecto e importancia socio-económica de la infracción.
Además, aquellas personas que obstruyeren o dificultaren la acción de los encargados de aplicar las disposiciones emergentes de la ley o vigilar y controlar la observancia de la misma y/o de las disposiciones que en su consecuencia se dicten, o no cumplieren los requerimientos de los organismos de aplicación, podrán sufrir detención de hasta cuarenta y ocho (48) horas o multas de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
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